De seis barrios legalizados en Bogotá, cinco son del occidente
La meta de la administración distrital es legalizar 73 de ellos.
Por: Bogotá Occidente
Seis barrios bogotanos son a partir de este mes legales, al cumplir los trámites de rigor ante la Secretaría Distrital de Planeación, informaron voceros de la entidad.
De los seis, cuatro son de la localidad de Suba, uno de Usaquén y otro de Engativá, permitiendo que aproximadamente 3.132 personas cuenten con todos los beneficios que ofrece la ciudad formal, como servicios públicos, infraestructura adecuada y protección social.
“El proceso de legalización de barrios forma parte del objetivo “Derecho a la Ciudad” contemplado en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para vivir mejor, donde una de las metas del programa mejoremos el barrio, es aumentar en 73 los barrios con trámites de legalización resueltos. Con este primer resultado del semestre 2008, seguimos en nuestro compromiso de alcanzar la meta fijada”, afirmó el Secretario Distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García.
Los barrios que cumplieron con el respectivo proceso de legalización en Suba son: Los Cerezos – San Vicente, Tunja baja II, Villa Emma y La Aguadita III Sector. En Engativá, el barrio Villa Hilda, y en Usaquén, San Antonio Norte.
“Con la legalización más familias de Bogotá pueden incorporar el barrio a la ciudad, lo que brinda la posibilidad de obtener inversión pública para su mejoramiento, solicitar las licencias de construcción o de reconocimiento de la vivienda” puntualizó el funcionario.
Pasos para ser legales
La Secretaría de Planeación recordó que son tres pasos importantes los que se deben seguir para legalizar un barrio:
• Solicitud y estudio preliminar: El gestor, promotor o propietario del terreno, las juntas de acción comunal, asociaciones cívicas o cualquier entidad distrital puede nombrar un titular responsable para que radique la solicitud y así iniciar el proceso con la documentación respectiva.
• Estudios técnicos: Las Secretarías de Planeación y Hábitat estudian la solicitud desde cada una de sus competencias conjuntamente con las empresas de servicios.
• Acto Administrativo: Se expide la Resolución de legalización que contempla el reconocimiento, aprobación de planos, normas urbanísticas y acciones de mejoramiento.
En caso de negarse la legalización de un barrio, la resolución explicará los motivos por los cuales no se otorgó. No serán objeto de reconocimiento y reglamentación para usos urbanos, como el de vivienda, aquellos asentamientos o sectores que se localicen en zonas sujetas a amenazas y/o riesgo no susceptibles de recuperar. Igualmente, no serán legalizadas áreas que ocupen la estructura ecológica principal, como los cerros orientales, o de afectación de los sistemas generales. Tampoco, aquellos que no se sujeten a la normatividad nacional existente sobre la materia.







